Una licencia para 24 estados
Privilegios en múltiples estados
- Si una Enfermera tiene la Licencia (RN) en uno de los Estados que es un miembro de los “Estados Compactos” puede trabajar como Enfermera Licenciada (RN) en 24 estados en EE.UU.
- En enero, 2.000, esos estados fundaron la Nurse Licensure Compact Administrators (NLCA) bajo la supervisión de (National Council of State Board of Nursing).
- Las Enfermeras Registradas (RN) que tienen la licencia (RN) en uno de los 24 estados mencionados tendrán una licencia unificada (RN) en los “Estados Compactos”.
Nurse Licensure Compact (NLC)
- El modelo de reconocimiento mutuo de la licenciatura de enfermería permite a una enfermera contar con una licencia (en su estado de residencia) y practicar en cualquier otro estado (tanto de forma física como electrónica), sujeto a las leyes y regulaciones de la práctica del estado. Bajo el reconocimiento mutuo una enfermera puede practican en todos los estados a menos de que haya alguna restricción.
- Para poder lograr el reconocimiento mutuo, cada estado puede emitir leyes o regulaciones que autoricen la Licenciatura de Enfermería Compacta.
- Los estados que estén ingresando en el pacto compacto también adoptan las reglas y regulaciones administrativas por la implementación del compacto.
- Una vez que se ha activado el compacto, cada Estado Compacto designa un Administrador de Licencias Compactas de Enfermería para facilitar el intercambio de la información entre los estados, relacionándose a las licencias y regulaciones.
- El 10 de enero del 2000, los Nurse Licensure Compact Administrators (NLCA) se organizaron para proteger la salud y seguridad del público trabajando para promover la salud y seguridad con las leyes que gobiernan la práctica de enfermería en cada estado a través del manual de reconocimiento de licencias estatales.
Estados Participantes en el Compacto de Licenciatura en Enfermería NLC
Las siguientes tablas y mapa indican en qué estados se ha implementado el acuerdo de Licenciatura Compacta de Enfermería RN y LPN/LVN.
Definiciones de los términos del compacto.
Para el propósito del compacto:
- “Board” se refiere al cuerpo regulatorio del estado responsable de emitir las licencias de enfermería.
- “Sistema de Información” se refiere al sistema de información coordinada de licencia.
- “Estado principal de residencia” se refiere al estado que una persona ha declarado como residencia permanente o fija para los propósitos legales; domicilio.
- “Público” se refiere a cualquier individuo o entidad distinto al personal designado como representante de las Boards o National Council of State Boards of Nursing, Inc.
- Otros términos utilizados en estas reglas se definen conforme al Compacto Interestatal.
Emisión de una Licencia por un Estado Compacto.
Para el propósito de este Compacto:
- Para el 1ero de julio, 2005, no se emitirá ninguna Licencia inicial bajo la Licencia Compacta otorgando privilegios en estados múltiples para práctica a menos de que el aplicante obtenga en primer lugar el aprobado en la examinación NCLEX o su examen previo utilizado por la Licencia.
- Una enfermera que aplique para una licencia en un estado parte deberá emitir evidencia del estado principal de residencia de la enfermera.
- Tal evidencia debe incluir una declaración firmada por la licenciada.
- Más evidencias que pueden ser requeridas incluyen, pero sin limitarse a:
a. licencia de conducir con la dirección de la vivienda
b. tarjeta de votación con la dirección de la vivienda
c. planilla de impuestos sobre la renta que declare el principal estado de residencia
- Una enfermera que cambie su principal Estado de Residencia, de un estado parte a otro, puede continuar practicando bajo la licencia del primer estado y los privilegios de múltiples estados durante el procesamiento de la aplicación de licencia de enfermería en el nuevo estado por un período que no puede exceder los treinta (30) días.
- La aplicación de licenciatura en el nuevo estado de residencia de una enfermera bajo investigación pendiente por parte del antiguo estado de origen se mantendrá en suspensión y el período de treinta (30) días se mantendrá mientras continúe la investigación.
- La licencia del estado anterior no será válida después de la emisión de una nueva licencia estatal.
- Si el nuevo estado toma la decisión de negar la licenciatura, el nuevo estado deberá notificar al estado anterior dentro de los diez (10) días laborales y el estado tomará acciones de acuerdo con sus reglas y regulaciones.
Limitaciones del privilegio de licencia de múltiples estados.
- Las Home State Boards deben incluir en todos los pedidos disciplinarios y/o acuerdos que limiten la práctica y/o requieran el seguimiento de los requisitos de la licencia para poder cumplir con los acuerdos y limitar la práctica de licenciatura en el estado de origen durante el período pendiente de un pedido disciplinario y/o acuerdo.
- Este requerimiento puede, alternativamente, permitir a la enfermera practicar en otros estados partes con una autorización por escrito previa tanto del estado de origen como el de destino.
Fuente de información: https://www.ncsbn.org/nlc.htm